Los Afectados por el Asbesto van a Demandar a Empresas de EE.UU

Los afectados por el asbesto van a demandar a empresas de EE.UU »


El bufete de Chris Seeger, en Nueva York, guarda cientos de historiales que han conseguido devolver la esperanza a las víctimas del amianto en Ferrol. Desde hace un lustro, Seeger se ha esforzado por conseguir indemnizaciones dignas para los trabajadores estadounidenses. Entre la documentación recopilada se encuentran listados de los buques reparados en Astano y Bazán y de las empresas norteamericanas que durante décadas suministraron amianto a los astilleros ferrolanos, pese a saber que era una sustancia perjudicial para la salud.



Hace unas semanas, Seeger, junto con su nuevo socio el abogado madrileño Salvador Peña, se desplazó a Ferrol para contarle sus planes a los socios de la Asociación Galega de Víctimas do Amianto, Agavida. En Estados Unidos las compañías que extraían o trabajaban con amianto han creado un Fondo de Compensación para resarcir económicamente a los afectados, una figura todavía impensable en España. "Aquellos que hayan trabajado directamente con el amianto y tengan un mesiotelioma -un tipo de cáncer- podrán presentar una demanda", explica Salvador Peña. Algunos de los afectados gallegos estudian ya aventurarse en el sistema judicial norteamericano, cansados de la lentitud de la Justicia española.



"La sentencia más grande que hemos conseguido aquí es de 30.000 euros. Con eso no te llega ni para adecuar la casa para poder desplazarte por ella con la bombona de oxígeno", explica Cristóbal Carneiro, presidente de Agavida. Aunque en los primeros juicios fallaron a favor de la empresa, desde hace unos años los juzgados ferrolanos han ido reconociendo las reclamaciones de los trabajadores contra la antigua Bazán, ahora Navantia. Pero los astilleros recurren. "Primero hay que esperar que se pronuncie el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que de momento nos está dando la razón, pero aún tenemos que esperar que decida el Supremo. Al final cobrarán los nietos", sentencia Carneiro.



"Los trabajadores deben de recibir una compensación por los importantes daños que les causó estar en contacto con el amianto. Una compensación como la que se otorga en los países de nuestro entorno, que es mucho mayor que las que se conceden aquí", señala el abogado Salvador Peña, del bufete madrileño Oría, Peña, Pajares y Asociados. "Donde lo han fabricado se han lucrado por vender este material y por ello deben responder", sentencia.



Frente sanitario



La batalla judicial es sólo uno de los múltiples frentes abiertos por Agavida. La asociación ferrolana es una de las más activas de toda España. Gracias al esfuerzo realizado por sus integrantes, han conseguido importantes mejoras en la atención sanitaria para los afectados de asbestosis. "La primera vez que acudí a la Sanidad gallega tardaron dieciocho meses en darme un diagnóstico", recuerda Emilio R. Espiñeira, afectado y vicepresidente de la asociación.



Desde el pasado mes de marzo, los enfermos pueden beneficiarse de una de las pocas consultas únicas que ha puesto en marcha el Servizo Galego de Saúde. Ahora, en el mismo día se ve al especialista y se realizan las pruebas necesarias para el tratamiento. La consulta se encuentra en la unidad especializada en asbestosis creada en el hospital Arquitecto Marcide de Ferrol. "Sólo aquí hay 1.015 personas atendidas en esa consulta específica", explica Cristóbal Carneiro, quien alaba la labor que realiza la doctora Carmen Diego, pero teme que, en poco tiempo, la consulta se quede pequeña ya que el número de afectados está creciendo.



Es probable que acabe infartando"

Felipe Fernández, de 59 años y ex trabajador de Astano, notó un día que le faltaba el aire. "Será que ya no juego a fútbol sala", pensó. En realidad sufría fibrosis pulmonar por su exposición al amianto. Tiene que vivir con el temor a que un día se le complique y tenga infarto.

"Miedo ninguno, hay que afrontarlo"

Jesús Ángel Perille, de 61 años, recuerda que en Bazán no usaban protección. "Trabajaba en los barcos y el amianto llegaba en planchas y soltaba mucho polvo". Pese a que sabe que la asbestosis puede empeorar, se arma de valor. "Hay que dejar eso de lado y afrontarlo", dice.

"Me ocultaron que tenía asbestosis"

A sus 68 años, Emilio R. Espiñeira, sufre engrosamiento pleural con fibrosis. Se enteró de casualidad porque un día al médico de Bazán "se le escapó", asegura. "Me dijo que lo del amianto lo tenía igual". Los trabajadores denuncian que la empresa les ocultó que estaban enfermos.



LAS CLAVES





Más de 3.000 enfermos en Galicia

La Asociación Galega de Víctimas do Amianto, Agavida, afirma que sólo en Ferrol hay 3.000 trabajadores que desarrollaron enfermedades por culpa de respirar amianto. Cada semana, cinco o seis personas llegan por la sede de la asociación para apuntarse, ya que se estima que existen muchos más casos ocultos.

Usado para los buques de guerra

Entre los empleados de la antigua Bazán, que construía buques militares, han aparecido más casos de asbestosis que entre los de Astano. El amianto se usa en los barcos como aislante y protector ignífugo. Los buques de guerra, al ser más pequeños que los petroleros necesitan más.

Sin estimaciones para Vigo

Agavida sospecha que entre los trabajadores del naval en Vigo también van a aparecer muchos afectados. "No hay una estimación, en muchos casos se decía que si tenías cáncer de pulmón es por fumar y no se investigaba más", explica Cristóbal Carneiro, presidente de la asociación.

Los ferroviarios, grupo de riesgo

Los sindicatos creen que sería conveniente realizar estudios epidemiológicos al colectivo de ferroviarios de Ourense, que también han trabajado entre amianto durante mucho tiempo. Afirman que se detecta en Ferrol por la presión realizada por los empleados del naval.



LA CLAVE

Desde 1940 se sabía que era peligroso

La evidencia científica de que el amianto podría ser perjudicial para la salud, parte ya de la década de los 40. En el año 57 las resoluciones del Ministerio de Trabajo franquista prohíben el contacto del amianto a mujeres y niños, pero siguen permitiendo su utilización. En el año 61, el mineral se incluye como sustancia peligrosa para la salud, pero hasta los 80 no empieza a prohibirse en Europa. España concedió una moratoria, que llegó al 2002. LEER MÁS...

Defensa Indemnizara a la familia de un Civil por fallecer de Asbestosis

primera vez en galicia
Defensa indemniza a la familia de un civil por fallecer de asbestosis
17.01.2009 El hombre de 54 años trabajaba como electricista en las instalaciones militares de Ferrol ·· El Estado admite la responsabilidad patrimonial: pagará a la viuda 106.000 euros y al hijo 8.856 euros
PATRICIA HERMIDA • FERROL
Todas las familias de Ferrol cuentan con un trabajador naval en sus filas. Pero muchos de los antiguos operarios de Bazán o Astano han caído fulminados por la acción maligna del amianto. Y la asbestosis también tiende su manto mortal sobre los operarios civiles de la Armada. Ferrolterra concentra actualmente a unos 2.500 afectados por el amianto. Y desde las revisiones médicas de 1999, prejubilados de los astilleros o de los arsenales registran dolencias pulmonares por el terrible metal.

En el último caso registrado en terrenos militares, el Ministerio de Defensa indemnizará a la familia de un trabajador muerto por asbestosis. Por primera vez se aplica esta medida en Galicia. "Aunque familiares de trabajadores de la base militar de Rota (Cádiz), también fallecidos por el amianto, ya recibieron indemnizaciones con anterioridad", aclaran desde la Asociación Galega de Víctimas do Amianto (Agavida). Este trabajador del Arsenal Militar de Ferrol, de la s­ección de Electricidad y Buques de la Armada, falleció a los 54 años. El propio Ministerio reconoce, según un escrito emitido por CCOO, que "su dolencia se originó por la inhalación de fibras de asbesto durante el desarrollo de su actividad profesional".

La Administración central asume por primera vez en Galicia la "responsabilidad patrimonial del Estado en la muerte del trabajador M.G.G., fallecido el 27 de septiembre de 2004". Defensa indemnizará con 106.275 euros a la viuda y con 8.856 euros al hijo. La muerte se originó a causa de un "mesotelioma pleural maligno causado por la exposición al amianto". Y el propio Ministerio de Defensa reconoce que "se trata de un material cancerígeno empleado como aislante en la construcción naval durante décadas". Agavida afirma que "por primera vez Defensa indemniza en Galicia a un fallecido por el amianto, y en este caso se trata de un civil que trabajaba en la electricidad de los buques, supervisando todo el montaje". Hasta ahora solo se registró un caso de un militar fallecido por el amianto en España: un oficial de máquinas "muerto en acto de servicio", como indica Agavida. Y en Galicia no hay casos de militares muertos por asbestosis.

Según indica CCOO, en los fundamentos de derecho que se exponen en la resolución "la Administración admite que conocía el riesgo, por el nutrido electo de disposiciones normativas que reconocían la peligrosidad y toxicidad del amianto". Por todo esto, Defensa admite que "queda obligada a responder de los perjuicios del uso del material".

Mal metálicoMuchas víctimas de entre 56 y 75 años

Según las medias registradas por Agavida, las víctimas suelen tener entre 56 y 75 años. El hospital Arquitecto Marcide atiende en su unidad específica a cerca de mil pacientes, sobre todo con historial naval a sus espaldas.

Triste cifra para los próximos 25 años

Estudios a nivel europeo revelan que en los próximos 25 años perderán la vida 50.000 personas en el mundo, debido al amianto. Tan solo en España morirán unos 1.200 ciudadanos hasta el año 2015, a la vuelta de la esquina . LEER MÁS...
EL PELIGROSO AMIANTO ESTÁ PRESENTE EN MILES DE INMUEBLES GALLEGOS
Enviado por Mayo 12, 2008Placas para los tejados, tuberías, canalizaciones, revestimientos de fachadas, falsos techos, tabiques divisorios y rellenos de calderas o calefacciones. Estos son algunos de los múltiples productos con amianto que desde los años 40 se han utilizado indiscriminadamente en la cons­trucción. Las propiedades aislantes de este mineral lo convirtieron en un magnífico material para la edificación. Pero el amianto, o el asbesto como lo llamaban los romanos, tiene un mortífero doble filo. Si se inhala puede llegar a provocar cáncer. Entre 1940 y 2001, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE,) se levantaron en Galicia casi medio millón de edificios destinados a viviendas. La mayoría, sospechan los sindicatos y la Xunta, guardan todavía el peligroso mineral en su interior.

(El correo gallego)


Pese a las múltiples evidencias científicas existentes sobre sus propiedades cancerígenas, el amianto no fue prohibido definitivamente en Galicia hasta el año 2002. Pero el riesgo sigue latente. Los trabajadores que realizan demoliciones de edificios antiguos son, en la actualidad, los más expuestos, ya que el asbesto presente en las viviendas sólo es peligroso si se desprenden partículas que puedan llegar a los pulmones. En el caso del fibrocemento –más conocido como uralita– por ejemplo, esto sólo sucede si por alguna circunstancia llega a romperse.

“El amianto está sometido a fuertes controles”, asegura Miguel Martínez, director del nuevo Instituto Galego de Saúde e Seguridade Laboral, que depende de la Consellería de Traballo. Desde el año 2006, está prohibido manipular el asbesto sin un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y sólo pueden hacerlo aquellas compañías que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (Rera).

“Actualmente, aunque con muchos años de retraso con respecto al resto de Europa , no hay ningún problema a nivel normativo, tenemos leyes suficientes para que no enferme nadie”, explica Alfonso Tellado, director del Gabinete de Salud laboral de la Confederación Intersindical Galega, CIG, en Ferrol. El problema, según indica, es que no se cumplen. “Hay una impunidad absoluta”, explica. Y pone ejemplos. “En Ferrol acaban de derrumbarse varios edificios del casco antiguo y los escombros siguen ahí o se recogen sin pro­tección suficiente para los obreros”, denuncia.

Incontrolados

Juan Rilo, director de pro­ducción de Recinor, una empresa que gestiona los residuos de construcción y demoliciones, lo confirma. “Nosotros no deberíamos de recibir los materiales con amianto. Las empresas tendrían que retirarlo de forma adecuada y llevarlo a vertederos autorizados, pero nos llega todo mezclado y tenemos nosotros que separarlo aquí”, denuncia. Lo más grave es que buena parte de los residuos de la construcción no pasan nunca por ninguna planta de reciclaje. “Muchísimos escombros se tiran en vertederos incontrolados”, subraya Rilo. Recinor forma parte de la asocación de recicladores, Arcodega, y Rilo asegura que la falta de seguridad en la retirada del amianto es un problema común en toda España. “Es necesario concienciar más a los constructores y promotoras de que se debe gestionar adecuadamente el fibrocemento”, indica. “La ley está hecha pero se necesita más inspección”, asegura.

De hecho, según denuncia la CIG, actualmente aún sigue llegando amianto a Galicia. “No es fácil controlar las importaciones, las compras por Internet”, explica el técnico de prevención de riesgos laborales, Anxo Pérez Carballo, quien asegura que en el caso de las demoliciones las empresas que cumplen la normativa son la excepción.

Pérez Carballo considera que existe bastante desconocimiento sobre los riesgos del amianto y que esta ausencia de concienciación ha provocado el retraso en la aparición de leyes que protejan a las personas del mineral. “Si no existe una presión social, las administraciones no reaccionan”, advierte.



LOS INTERROGANTES
¿Desde cuándo se usa el amianto? El mineral se conoce desde la antigüedad y lleva empleándose más de 2.000 años. En Grecia se extraía en las minas de Creta y de allí se transportaba para su uso en Grecia, Roma y Egipto.

¿Cuándo se empleó de forma masiva? La revolución industrial del siglo XIX marcó un antes y un después en el empleo del amianto. El asbesto se utilizaba para aislar partes de la máquina de vapor. A partir de este momento se generalizó su uso en todo el mundo.

¿Cómo se contrae la asbestosis? Las fibras de amianto son peligrosas si entran por las vías respiratorias. Se quedan en el pulmón y producen fibrosis, una enfermedad que lo vuelve rígido y dificulta la respiración. La enfermadad puede empeorar si se le añade un proceso maligno tumoral en pulmón, pleura y peritoneo.

¿Por qué no se han diagnosticado más casos? El asbesto ataca lentamente. A menudo es necesario que pasen 2o o 30 años para que se desarrolle la enfermedad. Muchos consideran que los casos diagnosticados hasta ahora sólo son la punta de un gran iceberg, debido al uso masivo de este material en España en la cons­trucción de edificios y barcos entre los años 60 y 80.

¿Cuántos afectados podrá haber en Europa? Los sindicatos calculan que en toda Europa podrían fallecer hasta el año 2035 medio millón de personas por haber trabajado en contacto con el amianto.

¿Se sigue empleando? Las minas siguen funcionando y suministran a países asiáticos LEER MÁS...

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ASAMBLEAS CON FRANCISCO RODRIGUEZ (BNG) Y XABIER CARRO(PSOE)

Asamblea con Diputado Francisco Rodriguez BNG y Xavier Carro PSOE Departamento emisor: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Exposición de motivos
Artículo 1
Artículo 2

Disposición adicional
Disposición derogatoria
Disposición final
Exposición de motivos
La Orden de 31 de octubre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre), aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, estableciendo las medidas mínimas básicas que deben adoptarse en aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores puedan estar expuestos a riesgos derivados de la presencia de amianto en el ambiente de trabajo, a fin de garantizar la adecuada protección de su salud frente a estos riesgos....


Esta norma ha sido modificada y completada por un conjunto de normas y disposiciones orientadas a fijar y garantizar este objetivo de protección, concretando distintos aspectos de carácter técnico, de control médico o de establecimiento de sistemas de seguimiento o registro útiles en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores expuestos. Entre ellas, la Orden de 31 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril), modificó el artículo 13, control médico preventivo de los trabajadores, del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto; la Orden de 7 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 15), estableció determinadas normas complementarias, y la Orden de 22 de diciembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 29), aprobó el modelo de Libro-Registro de datos correspondiente al citado Reglamento...

En el ámbito de las Comunidades Europeas, esta materia ha sido objeto, entre otras, de las Directivas del Consejo 83/477/CEE, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, cuyas disposiciones están recogidas en nuestro Ordenamiento por la normativa anteriormente citada y la Directiva 91/382/CEE, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la anterior para adecuar y actualizar su contenido en función de la experiencia adquirida y del progreso de los conocimientos científicos y técnicos.


Igualmente, el Convenio número 162 de la Organización Internacional de Trabajo, de 24 de junio de 1986, ratificado por España el 17 de julio de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre), establece en su artículo 3, punto 1 y 2, la obligación de que la legislación nacional prescriba las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos, así como la necesidad de revisar periódicamente dicha legislación a la luz del progreso técnico y del desarrollo de los conocimientos científicos en la materia.


En base a todo ello, la presente Orden modifica determinados artículos del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984 y prescripciones de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al mismo, trasponiendo al Derecho interno el contenido de la Directiva del Consejo, 91/382/CEE, de 25 de junio de 1991, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1.


En su virtud, consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Comisión de Seguimiento para la Aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, previo informe de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Sanidad y Consumo y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:


Artículo 1.º
La Orden de 31 de octubre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre) por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto queda modificada en la siguiente forma:


1. El número 4 del artículo 2. queda redactado en los siguientes términos:
«Trabajadores potencialmente expuestos: Aquellos que desarrollan la actividad laboral en puestos de trabajo en cuyo ambiente se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Para el crisotilo:
La concentración de fibras de amianto, medida o calculada en relación con un período de referencia de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, sea igual o superior a 0,20 fibras por centímetro cúbico.
La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de tres meses, sea igual o superior a 12 fibrasdía por centímetro cúbico.
b) Para las restantes variedades de amianto, puras o en mezclas, incluidas las mezclas que contengan crisotilo:
La concentración de fibras de amianto, medida o calculada en relación con un período de referencia de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, sea igual o superior a 0,10 fibras por centímetro cúbico.
La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de tres meses, sea igual o superior a seis fibrasdía por centímetro cúbico. »


2. Los números 1 y 3 del artículo 3.º quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La concentración promedio permisible (CPP) de fibras de amianto en cada puesto de trabajo, salvo para la variedad crocidolita o amianto azul cuya utilización queda prohibida, se establece en los siguientes valores:
Para el crisotilo: 0,60 fibras por centímetro cúbico.
Para las restantes variedades de amianto, puras o en mezcla, incluidas las mezclas que contengan crisotilo: 0,30 fibras por centímetro cúbico.


3. Queda prohibida la utilización de cualquier variedad de amianto por medio de proyección, especialmente por atomización, así como toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm3) que contengan amianto.»


3. Los números 2, 4 y 5 del artículo 13, quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Reconocimientos previos. Todo trabajador, antes de ocupar un puesto de trabajo en cuyo ambiente exista amianto, deberá ser objeto de un reconocimiento previo para determinar, desde el punto de vista médicolaboral, su capacidad específica para trabajos con riesgo por amianto. Estos reconocimientos constarán de:


Historia clínica detallada, con especial referencia a patología neumológica y antecedentes laborales de exposición a posibles fuentes productoras de neumoconiosis.
Las exploraciones clínicas y analíticas que el Médico considere oportunas para evaluar el estado general de salud del trabajador.


Estudio radiológico que comprenderá, al menos, una radiografía posteroanterior y otra lateral del tórax, completado, si el Médico lo estima conveniente, con otras posibles proyecciones. Las radiografías se realizarán con las técnicas necesarias para permitir un estudio adecuado. En ningún caso se realizará este estudio mediante radioscopia o fotoseración.


Exploración funcional respiratoria, con determinación de volúmenes, capacidades y flujos correlacionados con los valores teóricos y, si el Médico lo estima conveniente, test de difusión.
4. Reconocimientos periódicos. Todo trabajador, en tanto desarrolle su actividad en ambiente de trabajo con amianto se someterá a reconocimientos médicos periódicos. La periodicidad será anual para los trabajadores potencialmente expuestos o que lo hubieran estado con anterioridad y cada tres años para los que en ningún momento hayan estado potencialmente expuestos.
Estos reconocimientos periódicos constarán de:


Revisión y actualización de la historia clínica y médicolaboral.


Las exploraciones clínicas y analíticas que el Médico considere necesarias para valorar el estado de salud del trabajador.


Estudio radiológico según las pautas fijadas para los reconocimientos previos.


Exploración funcional respiratoria, que comprenderá anualmente como mínimo, una espirometría simple y, además, si él Médico lo estima conveniente, test de difusión. Cada tres años se completará con las pruebas descritas para los reconocimientos previos.


5. Reconocimientos postocupacionales. Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la actividad con riesgo, ya sea por jubilacion, cambio de Empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, con cargo a la Seguridad Social, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología del amianto.»


Artículo 2.º
El apartado dos del artículo 2. de la Orden de 7 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 15) por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. El plan de trabajo a que se refiere el apartado anterior deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y en la presente norma, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.


El plan deberá especificar:


La naturaleza del trabajo que desea realizarse y lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.


La duración prevista del trabajo y el número de trabajadores implicados directamente en aquél o en contacto con el material conteniendo amianto.


Métodos empleados, cuando los trabajos impliquen la manipulación de amianto o de materiales que contengan amianto.


Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente.


Procedimiento a establecer para la evaluación y control del ambiente de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.


El tipo y modo de uso de los medios de protección personal cuando ellos sean de utilización necesaria y ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.


Las características de los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores encargados de los trabajos.


Las características de los equipos utilizados para la protección de las demás personas que se encuentren en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades.
Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.


Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente.


El plan deberá prever especialmente que el amianto o los materiales que lo contengan, siempre que sea técnicamente posible, sean retirados antes de comenzar las operaciones de demolición.»
DISPOSICION ADICIONAL
No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 3. de la Orden de 31 de octubre de 1984, en la redacción dada por el artículo 1. de la presente Orden, continuará siendo de aplicación con carácter excepcional para la crocidolita lo dispuesto en el artículo 4. de la Orden de 7 de enero de 1987, en los casos y condiciones previstos en el mismo.


DISPOSICION DEROGATORIA


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 31 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril) por la que se modificó el artículo 13, control médico preventivo de los trabajadores, de la Orden de 31 de octubre de 1984.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de julio de 1993.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales e Ilma. Sra. Directora general de Trabajo

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